Agenda Semanal

viernes, 10 de septiembre de 2010

SEYC CONMUTA SUSPENSION DE LABORES POR FIESTAS PATRIAS

Basado en la Ley General de Educación que permite a los estados hacer
modificación al calendario oficial de acuerdo a los requerimientos de la entidad, se
conmuta la suspensión por fiestas patrias.
La Secretaría de Educación y Cultura del Estado de Coahuila determinó modificar
el Calendario Escolar vigente en la Suspensión de Labores por Bicentenario que
tenía marcados el 15 y 16 de septiembre como descanso por la conmemoración
de la Independencia de México para intercambiar el 15 por el 17 de este mes.
Con fundamento en lo dispuesto en los artículos 51 y 52 de la Ley General de
Educación, así como en los artículos 9, 72, y 73 de la Ley Estatal de Educación,
se tomó la decisión de hacer el intercambio de los días de suspensión de acuerdo
a las necesidades que se tienen en la entidad, puesto que con esta medida se
evitará el ausentismo de la comunidad escolar.
El Secretario de Educación y Cultura, Samuel Rodríguez Martínez, especificó que
lo anterior dado que en la práctica docente, cuando la “suspensión de labores”
establecida en el Calendario Oficial resulta inmediata a los fines de semana,
puede hacerse este ajuste ya que origina un comportamiento favorable y continuo
en el desarrollo de las actividades de las escuelas, elimina posibilidades de
ausentismo y por consiguiente aumenta en cierta medida la productividad en este
sector.
Destacó que con la modificación en los días señalados se siguen respetando los
200 días hábiles establecidos por el calendario escolar, y por supuesto se refrenda
el compromiso de nuestra entidad con la educación de nuestros niños y jóvenes.
En este sentido se publica en el Periódico Oficial del Estado de Coahuila, el
Acuerdo 008 mediante el cual se ajusta el calendario escolar para el ciclo lectivo
2010-2011, respecto a lo establecido por el acuerdo 536 expedido por la
Secretaría de Educación Pública, aplicable en el Estado de Coahuila de Zaragoza,
para Educación Básica, Normal y demás para la formación de maestros de
Educación Básica.
Así pues, de acuerdo a los artículos 9 y 72 de la Ley Estatal de Educación, la
autoridad educativa local tiene la facultad de ajustar el calendario escolar respecto
a lo establecido por la autoridad educativa federal en atención a los requerimientos
específicos en la entidad y sin detrimento del número de días señalados.

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